martes, 13 de abril de 2010

EL VERDADERO ORIGEN DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA




SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA Y SU VERDADERO ORIGEN


Desde 1533 cuando Pedro de Heredia inicia la primera expedición por la costa Caribe, también comienzan los supuestos sobre los orígenes de poblaciones ubicadas en el sector paralelo al mar, la mayoría de las hipótesis definen al hombre ibérico y al natural o indígena como fundadores; sin embargo, los res¬ponsables de los escritos carecen del manejo de fuentes de consulta primarias, como el caso de Santa Catalina de Alejandría, lo que impide definir la evidencia histórica. Es necesario aclarar estas situaciones y definir propuestas de investigación que permitan entregar a la comunidad un do¬cumento que aclare y defina el verdadero origen de un pueblo.


CONJETURAS SOBRE EL ORIGEN DE LA POBLACIÓN DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

Sobre el origen de esta población existen varias ver¬siones. La primera tiene que ver con la génesis de muchos municipios de la costa Caribe, que fueron fundados o refundados durante la conquista española, en este caso por ejemplo, con la participación de la familia Herediana siendo el protagonista Don Pedro de Heredia; la segunda versión señala que la población desciende de gru¬pos indígenas que tuvieron su ubicación en zonas aledañas a la que ocupa la cabecera municipal, y la última sostiene que e! surgimiento del pueblo está relacionado con el asentamien¬to en sitios de vecinos libres en el área que corresponde al munici¬pio de Santa Catalina de Alejandría.

Primera versión, fundación española. Según la tra¬dición popular Santa Catalina de Alejandría fue fun¬dada por Don Pedro de Heredia entre 1533 y 1534. Las ex¬presiones libres y espontáneas sostienen que se inició con el nombre de la Caridad, sitio que correspondía a una finca agradable por el follaje de su vegetación y por esta razón toda persona que llegaba allí se quedaba, Pedro de Heredia llegó, se posesionó y quedó amañado, encantado con el lugar por lo agradable.

Si analizamos el supuesto anterior, puedo concluir que presenta inconsistencias porque Don Pedro de Heredia, al iniciar su recorrido por el Partido de Cartagena tal como esta expresado en al capitulo anterior, toma la ruta hacia el Norte del departamento del Atlántico para enrumbar hacia la margen occidental del río Grande de la Magdalena, paralelo a éste se desplaza hacia el Sur, toma la orilla del Canal del Dique encaminándose al Norte para llegar nuevamente a Zamba. Durante el recorrido Heredia somete, saquea e incendia las poblaciones que encontraba a su paso si no aceptaban el sometimiento. Posteriormente procede al dominio de los naturales que habitaban la bahía, originándose así el sitio de Cartagena de Indias a partir de junio de 1533.

Según los conceptos de cronistas de la época Fray Pedro Simón y otros, Don Pedro de Heredia no se dirige al punto donde está ubicada hoy la cabecera municipal de Santa Catalina de Ale¬jandría. Solamente logra dominar el espacio denominado por él como el Valle de Santiago, al Norte del municipio y donde parte de este territorio pertenece al departamento del Atlántico, distante unos 17 kilómetros aproximadamente de la zona urbana de Santa Catalina de Alejandría.

Para corroborar lo imposible que era transitar por el área, Juan de Castellanos afirma con relación a las vecindades de Cartagena que “es la tierra de parte salobrosa y poco se puede decir llana y por la mayor parte montuosa para ganado hay poca zavana”

Esta descripción guarda gran relación con lo dicho por Pedro de Heredia al Rey en su famosa carta de 1534, en la que expresaba que los bosques de los alrededores de Car¬tagena eran difíciles de atravesar. Uno de sus primeros ac¬tos después de arribar a la costa Caribe, consistió en enviar partidos de exploración en busca de lugares en dónde po¬der fundarse, pero no logra su objetivo, ya que esta zona, por ejemplo, en el área de Santa Catalina de Alejandría, presenta características físicas que no son las más apro¬piadas por lo cenagoso del lugar, bajas, anegadizas, panta¬nosas, corrientes de agua permanentes que aumentaban de caudal durante las fuertes épocas de lluvias. La mayoría de las aguas pluviales vienen de las lomas ubicadas al Sur, y Sureste de la cabecera municipal. Lo anterior queda re¬flejado cuando en el año 1578 López de Velasco, en su “Geo¬grafía y descripción general de las Indias” sostiene que


“en esta tierra (la provincia de Cartagena) más monta¬ñosa que llana y aunque no es serranía es de muchos valles y montañas de árboles muy crecidos y valles pro¬fundos, llenos de arcabucos y ciénagas... los árboles más ordinarios de esta gobernación son los más comu¬nes de esta región, ceibas, palmas, guarumos, guamos, cedros, cañafístulas, bravos árboles de manzanos, pon¬zoñosos hobos.”

Los escritos de Juan de Castellanos y López de Velasco, demuestran que las zonas eran de difícil acceso, además hay versiones que al transitar los indígenas o naturales y demás grupos étnicos por el camino real que venía desde la margen occi¬dental del río Grande de la Magdalena, pasando por Saba¬nalarga, Molinero, Luruaco y al llegar donde está hoy la hacienda de San Juan de Tocagua (la puntica) tomaban el rumbo hacia Santa Cruz (hoy corregimiento del municipio de Luruaco), las lomas del Sur y Sureste de Santa Catalina de Ale¬jandría hasta pasar por Villanueva, Santa Rosa de Alejandría, Turbaco y llegar a Car¬tagena de Indias; el descartar los naturales el paso por Santa Catali¬na de Alejandría es indicio de que no era el camino más apropiado para transitar, por lo tanto, cenagoso, anegadizo que impide a cualquier ser humano desplazarse con facilidad.

Sin embargo, por lo difícil del camino, afirman las des¬cripciones anteriores a los espacios cercanos a Cartagena de Indias, especialmente las áreas aledañas a lo que es hoy la Carre¬tera de la Cordialidad, trae como consecuencia que era preferible tomar la ruta para llegar a Cartagena de Indias por las par¬tes altas de la región, que seguir la proyección de la carre¬tera de la Cordialidad.

Era tal la magnitud del follaje, corrientes de aguas y ciénagas pantanosas a mediados del siglo XVI y todo el si¬glo XVII, que apenas a comienzos de 1735, Jorge y Antonio Ulloa emiten juicios de las regiones cercanas a Cartagena de Indias por lo lujuriante que era, pero en esta época ya el hombre empieza a penetrar, dando origen a sitios donde se produ¬cen asentamientos de vecinos libres.

Según los informes, los parientes de Heredia que se encontraban en el Partido de Cartagena, como eran su sobrino Fray Domingo de Heredia, sus hijos Sebastián y Alonzo de Heredia, su sobrino Antonio de Heredia Carvajal y su pariente cercano Gaspar de Heredia, no aparece incluido en la fundación del sitio de Santa Catalina de Alejandría, a excepción de Cartagena de Indias, Santa Cruz de Mompox y Santiago de Tolú donde la familia Heredia tuvo participación.

Pero con relación a las incursiones de Heredia en Tie¬rra Firme mencionaré las líneas que él traza consideradas como básicas en su primer gobierno, ya que fueron una que tomó paralelo al Río Grande de la Magdalena, la Cenú (Zenú) y la de la culata del Golfo de Urabá comprendido entre los años de 1533 a 1536.

Para concluir este primer interrogante, de¬muestra que entre los planes de Heredia no estaba incluido el espacio que ocupa hoy la cabecera municipal de Santa Catalina de Alejandría. Con esta posición quedan descar¬tados todos los conceptos que no tengan soportes basa¬dos en fuentes documentales fidedignas, que acrediten la oficialidad de la versión. Queda evidenciado que las condi¬ciones físicas y económicas de la comarca al iniciarse la ocupación española a mediados del siglo XVI no eran las más favorables para los intereses ibéricos. A esta hipóte¬sis no se le puede dar credibilidad, ya que carece de fuen¬tes documentales primarias que son básicas en la historia local cuando se desea expresar un concepto dentro del re¬ferente sobre surgimiento de una población.


Segunda versión, creación indígena. Para el estudio de esta hipótesis he tenido el cuidado de respetar una vieja tradición oral, ya que dentro de la comunidad exis¬te la conjetura de que la población tiene nexos con grupos indígenas ubicados al Este y Sureste de la cabecera muni¬cipal o área urbana, asignándose nombres a caciques como el de Rondón al Este y Cajagual al Sureste, una tradición oral y como tal sin explicación documental alguna. El his¬toriador José P. Urueta dice que Cajagual es una ciénaga situada a 300 metros de la cabecera del distrito, al Sureste. Lo cierto es que el sitio reseñado por Urueta presenta zo¬nas bajas, anegadizas, propias, donde debieron existir en el pasado grandes acumulaciones de agua. Sobre Rondón lo que se conoce es un área donde existió una gran poza, de la cual los primeros pobladores tomaban el agua para el consumo, ya que algunos arroyos llevan sus corrientes al sector. El único vínculo con los in¬dígenas es que allí vivía el cacique Rondón, hecho sobre el cual no hay más explicación.

Lo cierto es que los historiadores Urueta y Gutiérrez de Piñeres contribuyeron a confundir a la población de Santa Catalina de Alejandría al sostener que Zamba era un anti¬guo pueblo indígena que hoy es Santa Catalina. Además Gutiérrez dice “que con tan buen principio siguió el gober¬nador con su gente la jornada hacia las tierras de Alípaya y Zamba que podrá entenderse de lo que es hoy Santa Ro¬sa y Santa Catalina” . Al emitir el concepto los historia¬dores concluyen que en lo referente a Santa Rosa están en lo correcto, pero lo relacionado con la ubicación y su relación con un asentamiento de indígenas o naturales con Santa Catalina de Alejandría no hay acierto, ni de ubicación y menos que era un antiguo pueblo indígena, ya que Zamba se caracterizó por su ubicación en zona de indígena hasta 1742.

Cuando hace mención de las incursiones de Pedro de Heredia después de haberse posesionado de las tierras en cercanía a Calamarí, Urueta expresa que emprendió éste una expedición acompañado de la In¬dia Catalina, por medio de ella logró dominar todos los pueblos indígenas de Cartagena y Galerazamba. Al ser conquistado el pueblo de Zamba se constituyó una en¬comienda que fue dada a Diego Fernández Calvo; y bien fuese por las exacciones de los conquistadores o por alguna otra causa la mayor parte de los indios de Zamba emigró del hogar de sus mayores, para ir a es¬tablecerse al punto donde está hoy Santa Catalina. Cuándo se verificó esto, no se sabe; pero sí consta que en el año de 1673 fue erigida en parroquia la nueva po¬blación.

La primera parte de lo expuesto por Urueta tiene algo de veracidad sobre el dominio de los pueblos indígenas y la encomienda de indios entregada a Don Diego Fernán¬dez Calvo, con relación a los naturales ubicados al norte de la cabecera municipal de Santa Catalina de Alejan¬dría. Está distorsionada la información, ya que no existen vestigios indígenas y menos características étnicas con la población existente en el área municipal. Finalmente agrego que Santa Catalina de Alejandría tuvo influencia de las encomiendas de indios que fueron entregadas a encomenderos españoles por Pe¬dro de Heredia a mediados del siglo XVI, pero que grupos de aborígenes hayan participado directamente en la funda¬ción de la población o que la comunidad tenga su descen¬dencia de pueblos naturales no es cierto, ya que no exis¬ten pruebas ni muestras antropológicas y menos fuentes documentales que sustenten esta hipótesis.

Sobre la región de Zamba, Mazaguapo y el extinguido pueblo de Humaraya en 1602 sí existe la veracidad de indí¬genas o naturales hasta cuando fueron trasladados los in¬dios de Zamba a Piojó en el año 1742 por orden del Virrey Sebastián de Eslava; Zamba, para esta época, formaba parte del llamado Valle de Santiago.

Tercera versión, origen por asentamiento. En el Sitio de Vecinos de Hombres Libres. Para hacer una susten¬tación seria de la tercera variable es necesario manejar un número de fuentes notariales y documentales para poder solucionar un problema latente hace muchos años en el municipio, como es conocer la verdadera historia de Santa Catalina de Alejandría. Antes de entrar al desarrollo del in¬terrogante es necesario consignar el concepto del profesor José Blanco Barros relacionado con el nombre que se les daba a los sitios de vecinos libres que existían en la costa Caribe.



“El nombre de sitio se da en esta provincia a todo lugar que tenga alguna población aunque corta como sea ciu¬dad, villa o pueblo (que es lo significativo de los in¬dios), el vecindario de los sitios es mixto y común de españoles, mestizos (que son los hijos de los españo¬les con los indios), negros mulatos (que nominan los hijos de blancos y negros), zambos (a los hijos de mu¬latos y negros) y otros tales mixtiones que tienen sus determinadas denominaciones; y estos generalmente se nombraban libres por distinguirse de los indios tri¬butarios.”

A comienzos del siglo XVIII se inicia la adquisición de tierras por parte de los vecinos de la comarca. Empiezan a surgir los primeros sitios de vecinos de hombres libres al Sur y al Oeste de la línea meridional del Valle de Santiago. Los lu¬gares escogidos por éstos eran las cercanías a las costas, ciénagas, arroyos, lagunas, áreas con excelente vegetación y fauna.

Al existir para mediados del siglo XVIII muchos pue¬blos libres y de naturales o indígenas dispersos en el Partido de Cartagena, y en especial en el Valle de Santiago, la corona española ordenó al Virrey Sebastián de Eslava para que concentrara y si no aceptaban eran obligados a vivir en puntos únicos, tan¬to a vecinos de hombres libres como a indígenas o na¬turales.

A raíz de la medida ordenada, tal como lo relato en el texto sobre los indígenas o naturales del norte de Santa Catalina de Alejandría, los aborígenes eran enviados de Zamba a Piojó. Al cumplirse esta primera etapa en 1742 se inicia la concentración de todos los vecinos de hombres libres dispersos en la comarca para ser llevados al sitio que debe ser escogido por Sebastián de Eslava.


Los feligreses libres de Zamba se niegan a trasladarse a Palmar de la Candelaria, lugar escogido por Eslava, pero los que habitan en ésta alegan no ir tampoco al sitio de Santa Catalina de Alejandría que estaba también en el plan. Por último, en la lista de ubicaciones aparece el sitio de Sábalos, el cual para la población de la región no cumple con las comodidades mínimas, y esto aumenta la preocu¬pación de Eslava.

Con la posición asumida por ¡os diferentes grupos de vecinos libres concentrados en varios sitios, Sebastián de Eslava ordena entonces por medio de Decreto del 2 de ju¬lio de 1744 ubicar a los diferentes pueblos de vecinos de hombres libres en un lugar, tal como lo expresa el docu¬mento
Carttagena a Jullio 2 de 1744
Por quanto haviendose examinado proligamente las razones alegadas por las feligreses de la Parroquia de Samba sobre el lugar en que se ha de verificar la traslazion de la Iglesia y Poblazión de su vezinadario son difiziles de concordar los inconvenientes, que se han expuesto ; porque los vnos se excusan a mudarse al Sitio del Palmar de la Candelaria, y los otros que se habitan en este al que por aquellos sea elegido en el Sitio de Sta Cathalina: Mediante a no sea practicable la antecedente asignazion que a instancia del Cura se destino en el es me dio de Sta Cruz y Sabalos por los efectos manifestados despues de las Providencias dadas por el Venerable Dean y Cavildo Govierno y deviendose en estos terminos tomar la reso lucion mas conforme al yntentó deesta agregacion ; atendidos los provechosos fines a que se dirige los ynformes que se han solisitado, las distancias y comodiadades delos terrenos, y los ofrecimientos que en estos autos han hecho los yntegrados, se jusga y determina por correspondiente que todo lo mandado y dispuesto acerca dela traslazión en el Sitio de Sabalo se entienda y execute en el de Sta Catalina con las mismas circunstancias requisitos, y prevenciones, y que este lugar se tenga por el principal de la Parroquia, fabrican dose la Yglesia, y Casa del Cura con la capacidad y extenciones necesarias dentro de dos meses sigtes dentro de los quales haran tambien alli Poblacion y Casas los que hasta ahora han vivido en los Sitios de Samba. Palmarito, Caracolies, Buenavista, Laventa, Arroyogrande, Blanquieres, El Carmen, Pajonal, Caracoli, Sabalos y Sta Cruz cuyos sitios o otros quehuviere se han de extinguir totalmente, y sus vecinos han de quedar obligados a mantenerse en la citada Poblazion, y a contribuir annualmen te al censo que es ; fuere el pezo de a nueve reales de ____________ de las primicias, y dros Parrochiales, y resto al consentimiento dado por Dn Juan Bernales dueño de las mencionadas tierras de Sta Cathalina; deveran los vezinos satisfacerle su arrendanito a razon de sien pesos. cada año dando solar competente a proporcion de sus familias sin que en ningun tpo pueda el ni suscrito pedir mas precio, antes si minorarla; ni expulsar a los que estubieren a vecindados o se fuesen avecindando, siendo de su cargo dar graciosamte el terreno, que se canteare para Yglecia, Zementerio, Sacristia, Baptisterio y casa del Cura, y no menos para la formacion de la Plaza y Carzel; y enquanto al Sitio de Palmar de la Candelaria que dara excistintes y reducidas a vis Parroquia con calidad de que los vezinos han de fabricar Yglecia Commoda, y ornamentada, con la obligación de mantener al thenien te de cura que les pusiere y si por su omision culpo o comveniencia no lo destinare, tendran accion de solicitarlo y pedirlo al Prelado Eclesiastico, y en cualquiera de estos casos contribuiran ygualmente al peso de anuebe, la Primisia y demas o venciones y paraque enestas sean mayores, y la vise parroquia se asemeje, a 18 Pobla zion principal se fabricaran casas, y se agregaran los vecinos de los Sitios de Tameme, agua Salada, el Saco, Taybe, agua viva, Calvario y los libres que viven en el Piojon sin que anínguno se le permita el regresar a ellos ni a otros diferentes porque todos se han de demoler y estorvar para que ni el Cura ni los feligreses padescan las molestias que ocaciona la distraccion y libertad de tan ynutiles multiplicados sitios. Y para que el venerable Dean u cabildo deesta Sta Yglecia qude complacido y inteligenciado deesta re solucion le pazara el presente Escrivano no ticia de ella con recibo y testimonio de este de creto, para que en su consequencia exigida las ordenes que tubiere por correspondientes y puesta esta diligencia de le dara despacho ____________ al Alcalde Pedaneo de la mencionada Parroquia, para haciendolo nottorio asus vezinos los compela yapremie asu respectiva traslacion, y a cumplimiento de la que en nombre de ellos seha establecido; de modo que si en dos meses de termino se dieren verdaderas pruebas de apartarse de sus sitios y a fabricar casas, y las yglecias, seran tratados como ynnabedientes, y fatales, y en pura de este decreto se prenderan los que cometiren y se remetira a costa de sus vienes a la carcel de esta ciudad para que salgan a servir en las obras de su Mga = Eslava = Por mdo de su Mga = Juan Franco Visaente Escrivano.

Después de conocer la determinación cabe entonces preguntarse, ¿De quién eran las tierras donde son obligados los vecinos de hombres libres a radicarse? donde se fundó el pueblo de Santa Catalina de Alejandría en el año de 1744 las cuales pertenecían y eran adminis¬tradas por Don Juan de Bernales y Samá, quien posterior¬mente extiende escritura pública a los primeros vecinos libres que tuvieron su asentamiento en lo que es la cabe¬cera municipal actual.

Después de afectada la orden de traslado y el surgi¬miento de Santa Catalina de Alejandría, Don Juan de Ber¬nales y Samá firma el 7 de septiembre de 1757 la escritura pública en la que entrega tierras a cuatro vecinos libres, sustentando la versión con el siguiente contenido de la escritura:
Yo don Juan de Bernales y Samá vecino de esta ciudad de Cartagena de las Indias y administrador general de los vienes y rentas dela obra pia deella digo que ha¬viendome cedido derecho que alas tierras que nombran de Santa Catalina tenia Don Joseph Martinez Cavalle¬ro presvitero ya difunto y haverlas declarado el Exce¬lentísimo Señor Virrey de este Reyno que fue don Sebastían de Eslava Difícil mas en Decreto de dos de julio de mil stezientos quarenta y quatro las he poseydo con el gravamen de dos mil pesos y su renta de cien pesos en Dificil en un año he abonado a favor de di¬cha obra pia sin dever hasta el presente cosa alguna con cada declaratoria de usado y oseydo dichas tie¬rras sin contradizion de tercero y havíendoseme aho¬ra proporcionado queden las Dificil Juan Ynacio de Alcazar, Juan Chrisostomo Leal, Juan Sebastian de Mo¬rales y Juan Manuel de la Vega todos vecinos en las tierras avitantes en ellas con el gravamen de los expresados dos mil pesos y obligar de mancomun oinso¬lidum a pagar los cientos de su venta y tributo en cada año a razon de cinco por ciento conforme a la última Real pragmatica de su Magestad he tenido de haserles cecion y. traspaso de ellas bajo el pacto referido y po¬niendolo en ejezion en mi nombre y de dicha obra pia, cedo renuncio y traspaso, el derecho accion propiedad y señorio que a todos las dichas tierras de Santa Ca¬thalina, arboles frutales, aguadas, ocho vacas, dos to¬ros y una campana que peza una arroba y un quadro de la titular conforme han estado a mi cargo y he pozeido bajo los linderos declarados y que les constan a los mismos a quienes bueno todo cedido y a otros muchos de aquella becindad los traian gozen y poseían como suyas propias de dichas y adquiridas con justo y legi¬timo titulo como lo es en este instrumento de cecíon y traspaso queles hago y otorgo a los sobre dichos de las expresadas tierras, cavezas de ganao, campana y quadro de Santa titular de dichas tierras por los dichos dos mil pesos que sobre ello estan impuestos y situa¬dos a zenzos redimible de que han de otorgar recono¬cimiento y obligar a la paga como ba dicho de sus respectivos réditos que han que han de correr y correr por sus quentas desde primero de junio de este año en adelante mientras no redimen en y quitaren el principal de los dos mil pesos a observar guardar y cumplir las clausulas, requisitos y circunstancias de la escritura o escrituras desu imposición como si aquí fuesen yncertas y con estas condiciones y se han de observar, guardar y cumplir, me desisto y aparto a dicha obra pía del derecho acción proiedad y señoria que a lo que ba expresado tenía adquirirlo y todos en su nombre lo cedo renuncio y traspaso en los dichos Juan Ignacio de Alcazar, Juan Chrisostomo Lea, Juan Sebastián de Morales y Juan Manuel de la Vega y en quienes su cauza y derecho huviere a cuyo favor otorgo esta escritura con la cual ha deser visto haverlas adquirido dichas tierras y demás expresadas sin que les relevo y obligo los vienes y rentas a la firmeza de este instrumento de la administrazión demi cargo abidos y por havery estando presentes a lo contenido en esta escritura, nosotros Juan Ignacio de Alcazar, Juan Chrisostomo Leal y Juan Sebastián de Morales por nosotros mismos y a nombre de Juan De La Vega cuya facutad aseguramos tenemos para aceptar este ynstrumento y obligarle en los mismos términos que por el lo quedamos le obligamos y nosotros obligamos todos juntos deman común a voz de uno y cada uno de porsi y por el todo ynsolidum a dar y pagar a dicho Don Juan de Bernales y Samá los ciem pesos réditos de los dos mil ympuestos, sobre las tierras, ganado, campana y quadro que nos tenia cedido que de todos nosotros damsos por entregados anuestra voluntad sobre que renumpciamos poder alegar lo contrario cosa nom vista y demás del caso cuya paga de réditos corren por nuestra cuenta desde primero de junio de este año quedaremos y pagaremos mientras no redimiremos y quitaremos los dos mil pesos de principal en cada un año llanamente y sin pleito alguno con costas de la cobranza y a ello obligamos nuestras personas y vienes y la del auzente y suyos al pago de dicha cantidad y a observar, guardar y cumplir la escritura de imposición principal alos dos mil pesos havidos y por haver con el poderío sumisión y renumpciación de leyes fueros derechos y privilegios de nuestro favor con la que prohíve la general renumpciación y todas las partes por loque a cada __________________ legitima los traslados que pudiesen sin que preseda mandato ni citación así la otorgamos en esta ciudad de Cartagena de Indias en siete días del mez de septiembre de mil setecientos cinquenta y siete año y los otorgantes así lo otorgaron y firmó el supo, y por el que no un testigo que lo fueron Eusebio Alvarez Meléndes, Don Fernando Galuez y Horacio Ruiz de Calahorras vecinos de esta dicha ciudad presente = Juan de Bernales y Samá= por my Juan Manuel De La Vega= Juan Ignacio de Alcazar a ruego de Juan Chrisostomo Leal y Juan Sebastián de Morales= Eusebio Alvarez Meléndes – Ante mi Nicolas Ruíz de Calahorra – Escribano Theniente Público.

Sacaste desu original 1 del de su otorgamiento para en tres alas partes a cuyo favor consta la creción traspaso y en fe deello lo signo y firmo emendando.

Nicolas Ruíz De Calahorra

Escribano Teniente Público.

De esta manera Juan de Bernales y Samá debe recibir réditos de censos de dichos vecinos libres, ya que según Sebastián de Eslava, es el sitio apropiado para fundar la población.



Además, De Bernales y Samá en el mismo expediente confirma el compromiso que tiene con relación a las tierras que ocupan los cuatro primeros representantes de los ve¬cinos libres al estar registrado en la escritura.
“me decisto y aparto y adicha obra pia del derecho de acción propiedad y señorio que a lo que ba expresado tenía adquirido y todos en su nombre cedo renuncio y traspaso en los dichos Juan Ynacio de Alcazar, Juan Chrisostomo Leal, Juan Sebastian de Morales y Juan Manuel de la Vega y en quienes su cauza y derecho huviere a cuyo favor otorgo esta Escritura, con la cual ha de ser visto haverlas adquirido dichas tierras y de¬más expresadas sin que necesiten de otro acto de aprehencion de que les levo y obligo lOs vienes y ren¬tas a la firmeza este instrumento”

Con la anterior declaración queda claro que fueron és¬tos los primeros pobladores en adquirir jurídicamente las tierras como personas de vecinos de hombres libres, es decir, cabezas de familia, ratificado en virtud de la escritura pública que a su favor otorgó Don Juan de Bernales y Samá. Posterior¬mente, Juan Ignacio Alcázar y Francisco Antonio Figueroa venden al doctor Juan Antonio García de la Vega, quien era abogado de la Real Audiencia del Reino. La transacción que¬da confirmada en el documento público del 7 de enero de 1769, el cual en uno de sus apartes dice:
“Sepase como nosotros Juan Ignacio Alcazar y Fran¬cisco Antonio Figueroa vecinos del sitio de Santa Ca¬talina jurisdicción de esta ciudad de Cartagena de las Indias y residentes a ella por la presente otorgamos que vendemos realmente y con efecto al doctor Juan Antonio Garzia de la Vega Abogado de la Real Audien¬cia de este Reyno y assimismo, vezino de ella para dicho susodicho y ¡os suyos las referidas tierras de Sta Cathalina con todos ¡os linderos aguadas y demas constan en los títulos que le entregamos con la con¬dición que a su costa ha de ser obligado a defender todos los pleitos y causas que se ofreciesen contra dichas tierras y en esta virtud selas vendemos por nuestros propios en virtud de escriptura que a nuestro favor otorgo Don Juan de Bernales administrador que era dela obra pia y por ante Don Nicolas Ruiz de Ca¬lahorra en siete de septiembre del año pasado de mil stecientos cincuenta y siete”

Santa Catalina de Alejandría, en la misma fecha de su fundación es llevada a la categoría de Distrito Parroquial, dato que aparece en el decreto firmado por Sebastián de Eslava. La fecha cuando es erigida como Parroquia según Urueta es errónea, y éste afirma que fue en 1673 pero sin sustentación alguna.

Con el desarrollo de la tesis de origen y poblamiento efectuada por vecinos libres, queda demostrada la verda¬dera historia local, desconocida para muchos, del sitio de Santa Catalina de Alejandría, descartando las diferentes hipótesis existentes en la región, ya que lo primordial de una actividad investigativa es demostrar y sustentar lo es¬cudriñado con fuentes documentales serias y fidedignas que sean de entero crédito, tal como aparecen consigna¬das en el presente documento. Al despejar esta incógnita entro a solucionar un grave problema que tenía la comunidad, ya que no conocía la ver¬dadera historia de su población.











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