martes, 26 de octubre de 2010

¿QUÉ ES UN CRONOGRAMA DE GANTT?


Está reconocido como una representación gráfica de un conjunto de hechos o actividades, las cuales se van a desarrollar con base en función del tiempo. Las actividades están encaminadas a desarrollar acciones las que tienen un compromiso con los objetivos propuestos en el trabajo. La responsabilidad que tenga el equipo o semillero de investigación con el proyecto (tema, experiencia investigativa, manejo de recursos, trabajo de equipo, planificación de las acciones) proporciona que exista una relación entre lo diseñado en el cronograma y la actividad del equipo.
El diagrama de Gantt es considerado como el más sencillo, en la parte izquierda aparecen reseñadas las actividades, en la parte superior están los meses y las semanas. Para dar a conocer el plan los espacios del diagrama según el mes y la semana rellenados, queda a opción del equipo o semillero de investigación.
El cronograma debe ilustrarse con el empleo de la gráfica de Gantt, la cual aparece a continuación:

Cronograma de Gantt.

MESES FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

ACTIVIDADES Las que el equipo o semillero tenga que realizar durante los diez meses que dura el proyecto,los cuales van de febrero a noviembre.











RECURSOS



















NORMAS MÍNIMAS PARA UNA PEOMOCIÓN ANTICIPADA TRANSPARENTE

Con una serie de sugerencias inicio este espacio escrito, donde toda INSTITUCIÓN EDUCATIVA O CENTRO EDUCATIVO, puede definir una política acerca de una(s) promoción (es) anticipada (s) en cualquier de los grados que este cursando un (a) alumno (a). Es así, que es necesario o primordial, que la expresada PROMOCIÓN ANTICIPADA debe estar consignada en el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, antes de efectuarse, es decir, según la norma, un día después de entrar en vigencia el DECRETO 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009, emanado del Ministerio de Educación Nacional, relacionado con el proceso evaluativo en la Educación Básica y Media (académica o técnica).
Posteriormente a lo expresado, se debe conocer y aplicar el verdadero mensaje del ARTÍCULO 7 del DECRETO 1290 DE 2010, donde sostiene que la promoción anticipada debe realizarse “durante el PRIMER PERÍODO DEL AÑO ESCOLAR”, es decir, durante las primeras DIEZ SEMANAS DE ESTUDIO, además, “el CONSEJO ACADÉMICO, previo consentimiento de los padres de familia, RECOMENDARÁ ante el CONSEJO DIRECTIVO la PROMOCIÓN ANTICIPADA al grado siguiente del estudiante que demuestre un RENDIMIENTO SUPERIOR, en el desarrollo COGNITIVO, PERSONAL Y SOCIAL en el marco de las competencias básicas del grado que cursa…”. Lo anterior, indica que el Consejo Académico y padres de familia inician este proceso, incluyendo además, el rendimiento y comportamiento escolar, catalogado con el desempeño superior, por ejemplo, en la Institución Educativa Felipe Santiago Escobar, debe estar con calificaciones entre 9.00 al 10.0, de no seguir el proceso, lo puedo definir como una anomalía, causante de nulidad.
Luego, toda Institución Educativa o Centro Educativo, según el Artículo 11, en su numeral 1 expresa, “definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el CONSEJO ACADÉMICO”, para lo cual, por ejemplo, debe ser para toda la población estudiantil (al manejar la promoción anticipada) y no para alumnos(as) de grado décimo o undécimo si tiene el ingreso a la universidad pública, sin tener en cuenta lo expresado anteriormente en el presente escrito.
Siguiendo con las reglamentaciones, es necesario analizar el Artículo 3 sobre presentación del examen Saber 11 del Decreto 869 del 17 de marzo de 2010, “además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para ingreso a la educación superior…Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar un EXAMEN DE ENSAYO, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado
NO SUSTITUYE NINGUNA DE LOS REQUISITOS DE LEY ESTABLECIDOS PARA EL INGRESO LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. A partir de la expedición del decreto que reglamenta la prueba Saber 11, no se debe poner a soñar a los (as) estudiantes de grado décimo, es otra anomalía, perjudicándolos, como ha sucedido en algunas instituciones del departamento y distrito.
Para concluir, incluyo un párrafo de Ignacio Montenegro, de su libro Cómo Evaluar el Aprendizaje Escolar, donde define que “la promoción anticipada es para estudiantes excepcionales que demuestren un buen ritmo de aprendizaje. Generalmente, estos estudiantes poseen altos niveles de motivación y comprensión rápida de conceptos; así como altos niveles de desarrollo de habilidades relacionados con el análisis, la síntesis y la solución de problemas”. Para mi concepto, estudiantes con estas características son difíciles de obtener en la población existente, ya que las normas anteriores en el sistema evaluativo, como el Decreto 230 de Febrero de 2002 y el Decreto 3055 de diciembre de 2002, centrados en la “promoción automática” con el 5% válido para la reprobación, disminuyó la calidad de la educación, pienso que dentro de 8 años aproximadamente, se pueda hablar de una verdadera promoción anticipada.
Además, de todas las sugerencias para un procedimiento a seguir en una promoción anticipada, escogí aportes de Ignacio Montenegro más recomendaciones del autor, para ser incluida en este artículo:
1. La solicitud debe ser elaborada por los padres de familia y no por los profesores (as), dirigida al Consejo Académico, en la 6 semana del primer período académico.
2. Aprobación de la solicitud por el Consejo Académico, en la 7 semana del primer período académico.
3. Realizar una prueba integral por el Director del Curso, con al aval de los diferentes profesores(as) de las áreas obligatorias o fundamentales del saber, en la 8 semana del primer período académico.
4. Emitir un concepto favorable por medio del Consejo Académico, en la 9 semana del primer período académico.
5. Realizar la promoción anticipada por parte del Consejo Directivo, en la 10 semana del primer período académico.
6. Hacer la matrícula en la Secretaría Académica de la Institución o Centro Educativo, en la semana 11 del segundo período académico.
7. Efectuar la nivelación en el grado promocionado por parte de los(as) profesores(as) de las áreas del saber. entre la semana 11 y la 20 segundo período académico.
8. Seguimiento, control y evaluación, por parte del Director(a) de Grupo entre la semana 21 y la 40 del tercero y cuarto período académico.

El contenido de este artículo espero que sea analizado y sacar conclusiones sobre la realización de una verdadera promoción anticipada, donde la transparencia esté al orden del día, ya que al cometer errores los perjudicados serán los estudiantes, por ejemplo, si es a nivel de grados en la básica o media el problema puede pasar desapercibido, pero a nivel de Educación Superior, las consecuencias son más funestas, por la baja preparación que lleva el beneficiado.
Esp. Jairo Moisés Marriaga Marenco
Profesor de la Institución Educativa Felipe Santiago Escobar
Santa Catalina de Alejandría, agosto 11 de 2010